Las seis resoluciones emitidas por la Sala Primera del Tribunal Supremo el 18 de febrero de 2026 han situado los procedimientos de segunda oportunidad en un escenario más técnico y exigente dentro de la práctica concursal española. La nueva doctrina aporta mayor respaldo al deudor que actúa de buena fe y, al mismo tiempo, exige a los despachos una preparación más rigurosa desde el primer análisis. Lexitia afronta este contexto con un 96 % de éxito en sus últimos procedimientos y una Garantía de Éxito contractual con devolución de honorarios, una fórmula todavía poco habitual en el sector.
Madrid, junio de 2026. El año 2026 consolida una etapa especialmente relevante para la Ley de Segunda Oportunidad en España. La reforma estructural aprobada por la Ley 16/2022 ya había simplificado el acceso al mecanismo al suprimir el acuerdo extrajudicial previo, reducir los plazos e integrar el régimen en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, Real Decreto Legislativo 1/2020). Aun así, ha sido la doctrina judicial de este año la que ha terminado de fijar el alcance práctico de estos procedimientos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reforzado los criterios de proporcionalidad aplicables a la exoneración de deuda pública, conforme a la Directiva (UE) 2019/1023. Esa interpretación europea, especialmente vinculada a la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 en los asuntos acumulados Corván, C-289/23, y Bacigán, C-305/23, ha encontrado continuidad en España mediante el bloque de sentencias dictado por el Tribunal Supremo el 18 de febrero de 2026, con efectos directos sobre la tramitación concursal.
El Tribunal Supremo concreta doctrina: las sentencias de febrero de 2026
Las sentencias n.º 259 a 264/2026, dictadas por la Sala Primera el 18 de febrero, han establecido una línea interpretativa común y aplicable de forma inmediata en todo el territorio nacional. Su análisis conjunto permite extraer varias consecuencias prácticas:
Revisión de la buena fe por parte del juzgado: el órgano judicial debe comprobar de oficio si el solicitante reúne el requisito de buena fe necesario para acceder a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), aunque los acreedores no lo hayan invocado. Esta exigencia obliga a construir desde el inicio un expediente sólido, con documentación suficiente y argumentación jurídica ajustada al artículo 487 y siguientes del TRLC.
Derivación de responsabilidad tributaria: la existencia de un acto administrativo de derivación de responsabilidad fiscal no impide por sí misma la obtención del EPI. Solo podrá actuar como causa de exclusión cuando esa derivación proceda de una conducta fraudulenta debidamente acreditada, en aplicación del principio de proporcionalidad.
Crédito público: límites por cada Administración y accesorios subordinados: en el crédito principal de Derecho público, la exoneración cubre íntegramente los primeros 5.000 € y el 50 % hasta un máximo de 10.000 €, conforme al art. 489.1.5.º TRLC. El Tribunal Supremo aclara que ese límite debe calcularse de forma separada por cada Administración acreedora, no solo respecto de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, sino también ante administraciones autonómicas y locales. Además, precisa que los créditos públicos subordinados, como intereses de demora, recargos y sanciones, pueden quedar exonerados en su totalidad, sin quedar sujetos a ese límite económico.
Valoración obligatoria de alternativas parciales: cuando no proceda conceder una exoneración total, el juzgado debe estudiar de forma necesaria la posibilidad de una exoneración parcial mediante un plan de pagos proporcional a la capacidad económica del deudor, conforme a los artículos 490 y siguientes del TRLC.
Análisis reforzado de las causas de exclusión: las condenas penales firmes por delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, dentro de los plazos previstos en el TRLC, funcionan como causa de exclusión. Por ello, antes de iniciar cualquier expediente resulta imprescindible revisar la viabilidad del caso y comprobar el historial del solicitante.
Esta jurisprudencia aproxima la práctica judicial española a los criterios de la Directiva (UE) 2019/1023 y refuerza una idea cada vez más clara en el sector: en los procedimientos de segunda oportunidad, la diferencia entre una resolución favorable y un rechazo judicial depende en buena medida de la calidad técnica del expediente.
Qué permite realmente la Ley de Segunda Oportunidad
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), incorporada al ordenamiento español por la Ley 25/2015 y reformada en profundidad e integrada en el TRLC mediante la Ley 16/2022, permite a personas físicas, tanto particulares como autónomos, cancelar total o parcialmente sus deudas cuando atraviesan una situación de insolvencia. En concreto, este mecanismo permite:
Cancelar préstamos personales, tarjetas de crédito, microcréditos y deudas con entidades financieras.
Suspender las ejecuciones individuales que estén en curso durante la tramitación del concurso, conforme a los efectos previstos en el TRLC para la insolvencia de la persona natural.
Exonerar determinadas deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, dentro de los límites y requisitos del TRLC precisados por el Tribunal Supremo, incluidos íntegramente los intereses y costes accesorios de carácter subordinado.
Iniciar una nueva etapa con seguridad jurídica y sin mantener una carga económica imposible de asumir.
Lexitia: especialización y resultados en 2026
En un mercado donde la nueva doctrina del Tribunal Supremo exige expedientes más trabajados, mejor documentados y con una estrategia jurídica clara, Lexitia, despacho especializado en la Ley de Segunda Oportunidad, se sitúa en el segmento de mayor exigencia para particulares y autónomos que necesitan acogerse a este mecanismo. En sus últimos 150 procedimientos tramitados, Lexitia registra una tasa de éxito del 96 %, según los datos internos de seguimiento del despacho.
Cuatro factores explican estos resultados:
Especialización exclusiva en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad: el equipo centra su actividad en esta materia y no desvía recursos hacia otras áreas jurídicas, lo que permite una dedicación completa a la práctica concursal.
Análisis de viabilidad previo riguroso: conforme a la doctrina reciente del Tribunal Supremo, Lexitia estudia cada caso antes de ponerlo en marcha. Este examen permite identificar causas de exclusión del EPI, antecedentes penales relevantes, riesgos de derivaciones tributarias de origen fraudulento y posibles escenarios de exoneración parcial. Ningún procedimiento se inicia sin una estrategia jurídica sólida.
Tecnología aplicada con garantías completas: la integración de herramientas de inteligencia artificial en la preparación y seguimiento del expediente contribuye a reforzar la documentación, con tratamiento de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018.
Transparencia total en honorarios: sin costes ocultos, con planes desde 99 €/mes y consulta inicial gratuita. Las condiciones económicas y las garantías quedan recogidas expresamente en el contrato de servicios, conforme a la normativa de protección de consumidores y usuarios.
Alberto Raba, Director de Lexitia, considera que el verdadero punto diferencial está en comprobar con rigor la viabilidad de cada expediente antes de iniciarlo, no en generar expectativas imposibles. Según explica, las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 confirman una metodología que Lexitia aplica desde el primer día: trato cercano con el cliente, preparación profunda del caso y uso de herramientas tecnológicas para marcar la diferencia entre recuperar estabilidad o recibir una resolución judicial desfavorable.
La Garantía de Éxito de Lexitia
Lexitia ofrece una Garantía de Éxito contractual, una fórmula poco habitual en el sector. No se trata de una promesa comercial genérica, sino de una condición incorporada expresamente al contrato de servicios, con requisitos, alcance y exclusiones definidos conforme a la normativa de protección de consumidores y usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007). El contrato establece con precisión qué se considera éxito, cuándo puede activarse la devolución de honorarios y qué condiciones delimitan esta garantía.
La garantía se considera cumplida cuando el procedimiento finaliza mediante:
La obtención del EPI en modalidad de exoneración total o parcial del pasivo insatisfecho.
La aprobación judicial de un plan de pagos conforme a la normativa vigente.
Cualquier otra solución procesal ajustada a derecho planteada como escenario viable tras el análisis inicial.
Si el procedimiento no alcanza ninguno de estos resultados por una causa directamente imputable a una actuación negligente de Lexitia, el cliente tiene derecho a solicitar la devolución de los honorarios abonados, con la deducción de los costes administrativos mínimos detallados en el contrato. Esta estructura vincula los incentivos del despacho con el interés del cliente mediante una fórmula singular en el mercado de la cancelación de deudas para particulares y autónomos.
Alberto Raba, Director de Lexitia, entiende que la Garantía de Éxito no debe interpretarse como una acción de marketing, sino como la consecuencia natural de trabajar correctamente desde el inicio. Según su planteamiento, cuando el análisis de viabilidad es riguroso y la preparación del expediente se realiza con precisión, el éxito se convierte en la norma y no en una excepción.
Cómo elegir despacho: cuatro criterios irrenunciables en 2026
A la luz de la nueva doctrina del Tribunal Supremo, Lexitia señala cuatro criterios que cualquier deudor debería comprobar antes de contratar un despacho:
Especialización real y exclusiva en Derecho Concursal, no como servicio añadido a otras áreas.
Transparencia total en honorarios desde el primer momento, con condiciones reflejadas en contrato.
Análisis de viabilidad previo adaptado a la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo, para no iniciar procedimientos abocados al rechazo.
Garantía contractual que vincule al despacho al resultado definido, con condiciones claras conforme a la normativa de consumidores.
Lexitia ofrece una primera consulta gratuita y planes de pago adaptados desde 99 €/mes, accesibles en toda España.
Sobre Lexitia
Lexitia es una legal tech española especializada en exclusiva en la Ley de Segunda Oportunidad y el Derecho Concursal, con sede en Madrid y atención en toda España. Su equipo combina experiencia jurídica concursal con un enfoque tecnológico diferencial y plena observancia de la normativa de protección de datos. Su propuesta está dirigida a quienes buscan abogados especialistas en Derecho Concursal con análisis previo, estrategia jurídica y garantías contractuales.
Más información en lexitia.com.